julio 6, 2015

Tratamientos Médico-Estéticos en clínicas odontológicas

En los últimos meses hemos recibido algunas consultas de pacientes, interesándose sobre si es posible que profesionales de la odontología estén realizando actos puramente médicos, consistentes, por ejemplo en rellenos de labios o uso de toxina botulínica.

Desde la óptica legal, los tratamientos de naturaleza invasiva como pueden ser la aplicación de toxina botulínica o cualquier otro tipo de sustancia implantable de naturaleza sanitaria, han de ser realizados por médicos titulados y debidamente adiestrados, y por ende habilitados para la ejecución de dichos tratamientos, por las implicaciones y riesgos que generan o pueden generar para la salud de las personas dichos tratamientos.

En el caso de la Toxina Botulínica tipo A, la propia Agencia Española del Medicamento reguló mediante Circular 03/2004 y posteriormente en la Circular 2/2010. En dichas circulares, no sólo se indicaba el uso para el cual estaba autorizada la toxina botulínica tipo A reconociendo como producto sanitario dicho principio activo, sino que limitaba su utilización a médicos con cualificación adecuada, amén de establecer una serie de requisitos de conservación etc.

Con relación al ácido Hialurónico y sus productos derivados, están considerados también por la Agencia Española del Medicamento como implantes de rellenos utilizados con finalidad plástica, reconstructiva y estética con Marcado CE. Por este motivo su utilización debe reservarse también, a manos expertas cualificadas de facultativos titulados. Es el Marcado CE quien certifica un producto como producto sanitario, de conformidad con el Real Decreto 414/1996. Estos productos, sólo podrán ser utilizados según dicha normativa por profesionales adiestrados y debidamente cualificados. Aunque en dicha normativa, no se reserva el uso de los productos sanitarios únicamente a los médicos, debe entenderse que, todos aquellos productos de carácter invasivo que puedan generar riesgo para la salid deben ser ejecutados por médicos y que además, éstos cuenten con la debida cualificación.

De conformidad con resolución remitida a Sociedad Española de Medicina Estética por el Ministerio de Sanidad, Dirección General de Ordenación Profesional, el día 2 de octubre de 2014:
“A juicio de este centro directivo el Ácido Hialurónico, en la medida en que se inyecta por vía parenteral y en la medida en que existen varios preparados (de diferente viscosidad) según el lugar de la cara en el que se aplique, DEBE SER INFILTRADO POR UN MÉDICO Y EN UN ESTABLECIMIENTO QUE CUENTE CON LOS RECURSOS HUMANOS Y LOS MEDIOS TÉCNICOS Y MATERIALES QUE PERMITAN HACER FRENTE A SUS POSIBLES EFECTOS ADVERSOS, debiendo tener en cuenta a estos efectos las previsiones contenidas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y disposiciones de desarrollo, así como lo dispuesto en el artículo primero 2 de la Ley 10/86, de 17 de marzo, que regula la profesión de odontólogo y las de otros profesionales relaciones con la salud dental según el cual “los odontólogos tienen capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades de prevención diagnóstico y de tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca de los maxilares y de los tejidos anejos”.

Además, a título ilustrativo, se recuerdan otras normativas autonómicas vigentes en la materia:

• Cataluña: “Requisitos mínimos que deben cumplir los centros que realizan actividades relacionadas con la medicina estética. Barcelona enero de 2003”. Consideran tratamientos clasificados dentro de la Medicina Estética, los implantes de relleno, entre otros.

• Castilla la Mancha: “Orden de 18-04-2008, de la Consejería de Sanidad, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de Medicina estética”. Establece las definiciones de implantes de relleno y dentro de los Requisitos de personal de estos centros entiende que “contarán como mínimo con un director técnico, que deberá ser licenciado en Medicina y Cirugía con formación específica en Medicina Estética, acreditada por el Sistema Nacional de Salud e impartidas por universidades y organizaciones e instituciones sanitarias”.
Por otro lado, es necesario destacar que, las actuaciones médicas, no pueden ser desarrolladas en cualquier lugar, siendo necesario que el centro o estancia dónde se vaya a realizar la actuación médica esté autorizada por el organismo sanitario competente, en este caso las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas. Los Criterios Generales de autorización de centros sanitarios vienen recogidos en el Real Decreto 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En el caso de la Medicina Estética, el centro deberá estar autorizado por la autoridad sanitaria, en concreto deberá tener autorizada la unidad asistencial U.48, según el ANEXO II de dicho real decreto. En esta línea de actuación hemos formulado consultas a distintas Consejerías de Sanidad y os informamos de las respu estas recibidas hasta la fecha:

• Consellería de Sanidades Xunta de Galicia: 10.03.15
o “Aunque en Galicia no existe una legislación específica sobre centros de estética, TODA ACTIVIDAD DE MEDICINA ESTÉTICA DEBE REALIZARSE EN CENTROS SANITARIOS CON ESTA UNIDAD ASISTENCIAL AUTORIZADA. PARA SU AUTORIZACIÓN SE EXIGE LO CONTENIDO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE (DEFINICIÓN RD 1277/2003 DE LA UNIDAD ASISTENCIAL DE MEDICINA ESTÉTICA [unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos, con finalidad de mejora estética corporal o facial.]) Y ADEMÁS PARA UTILIZAR TOXINA BOTULÍNICA CON FINES ESTÉTICOS EL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR 2/2010 [administración únicamente podrán realizarla médicos]”

Departament de Salut Generalitat de Catalunya. 23.03.15
o “Conforme a dicha normativa [Circular 2/2010, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios] su administración [toxina botulínica tipo A] SOLO PODRÁN REALIZARLA MÉDICOS CON LA CUALIFICACIÓN ADECUADA, CON EXPERIENCIA EN EL TRATAMIENTO Y CON EL EQUIPAMIENTO O INSTRUMENTACIÓN ADECUADOS. […] La distribución de la toxina botulínica desde el laboratorio farmacéutico sólo podrá realizarse a aquellas oficinas de farmacia que estén autorizadas para llevar a cabo el suministro y control de un depósito de medicamentos, debidamente autorizado, en un centro sanitario cuya cartera de servicios y profesionales sanitarios se ajusten a las indicaciones de uso del medicamento.”
o “EN LA CARTERA DE SERVICIOS DE UNA CLÍNICA DENTAL NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE AUTORIZAR NINGÚN SERVICIO RELACIONADO CON LA MEDICINA ESTÉTICA, PARTIENDO DE LA PREMISA DE QUE ESTOS TRATAMIENTOS SOLO LOS PUEDEN LLEVAR A CABO LICENCIADOS EN MEDICINA CON LA OPORTUNA FORMACIÓN ESPECÍFICA Y, EN GENERAL, LAS CLÍNICAS DENTALES CONVENCIONALES NO TIENEN ESTOS PROFESIONALES EN SU PLANTILLA.”
o “A LA PREGUNTA SI UN ODONTOLOGO PUEDE INYECTAR ÁCIDO HIALURÓNICO PARA EL TRATAMIENTO DE ARRUGAS O AUMENTO DE LABIOS. SEGÚN LAS CIRCULARES Y RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA AEMPS, NO. DE IGUAL MODO QUE SE ESTABLECE EN RELACIÓN AL USO DE LA TOXINA BOTULÍNICA PARA APLICACIONES ESTÉTICAS, EL ÁCIDO HIALURÓNICO TIENE LA MISMA CONSIDERACIÓN. SE HA DE AUTORIZAR ESPECÍFICAMENTE, SE HA DE DISPONER DE UN DEPÓSITO DE MEDICAMENTOS AUTORIZADO, ES CONSIDERADO UN SERVICIO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA MEDICINA ESTÉTICA Y SE HA DE REALIZAR POR PARTE DE LICENCIADOS EN MEDICINA Y CON LOS CONOCIMIENTOS ADECUADOS.”

• Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. 16.04.15
o “Todos los medicamentos cuyo principio activo es la Toxina Botulínica Tipo A están autorizados en España como Medicamentos de Uso Hospitalario y en su Ficha Técnica se recoge que SU ADMINISTRACIÓN ÚNICAMENTE PODRÁN REALIZARLA MÉDICOS CON LA CUALIFICACIÓN ADECUADA, CON EXPERIENCIA EN EL TRATAMIENTO Y CON EL EQUIPAMIENTO O INSTRUMENTACIÓN ADECUADOS.”
o “En el Registro de Centros Servicios y Actividades Sanitarias de la Consejería de Sanidad de Castilla y León, existen tres Clínicas dentales registradas como C.2.5.1 que tiene a su vez autorizadas: Unidades U44 (Odontología/Estomatología) y U48 (Medicina Estética). EN TODAS ELLAS EL RESPONSABLE ASISTENCIAL DE LA UNIDAD DE MEDICINA ESTÉTICA ES UN PROFESIONAL MÉDICO.”

• Consejería de salud del Gobierno de Extremadura, 15-06-15
o Desde este Servicio de Autorización, Acreditación y Calidad, se ha autorizado la oferta de medicina estética en centros dentales, pero siempre bajo la responsabilidad de un estomatólogo o médico y siempre con formación en medicina estética. Así como que en la actualidad no se tiene prevista la formación para odontólogos de implantes de relleno o toxina botulínica con fines estéticos.

Y recordad, el paciente/cliente, como consumidor de un servicio, está en su derecho a informarse y exigir que el centro en el que desea realizarse un tratamiento cumple con toda la normativa sanitaria de aplicación.

Tu seguridad y Salud es lo primero.

Compartir artículo en redes sociales:
Email
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Telegram